La Oficina de Orientación, es el órgano encargado de mejorar los procesos de registro, mantenimiento del archivo, orientación al contribuyente y sensibilización.
La Oficina de Orientación, es el órgano encargado de mejorar los procesos de registro, mantenimiento del archivo, orientación al contribuyente y sensibilización.
El costo es de S/ 14.90 y la entrega es inmediata.
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio (compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc.). La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante la Cuponera de Pago, sustituye la obligación al propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, entendiéndose como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión (último día hábil de febrero).
Apersonarse a la Oficina de Planeamiento, Registro y Orientación de la Municipalidad Distrital de Hualmay y declararlo con los documentos relacionados a la transferencia.
Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, debe tener en cuenta que incurrirá en una infracción, la cual se sancionará con una multa de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 209-2015/MDH en su Artículo 10.- Del Régimen de Gradualidad.- Conforme a lo normado en el Artículo 166° del Código Tributario, el criterio aplicado para la gradualidad de la sanción, es la actitud de subsanación respecto a la regularización de la obligación tributaria formal o sustancial, entendiéndose que esta pudiera realizarse de manera Voluntaria o Inducida, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
| Forma de Acogimiento | Menos de 15 UIT | Mas de 15 UIT y menos de 60 UIT | Mas de 60 UIT |
|---|---|---|---|
| 1. Voluntaria | 95% | 80% | 50% |
| 2. Inducida Anterior | 90% | 70% | 40% |
| 3. Inducida Posterior | 80% | 60% | 30% |
Las multas tributarias serán rebajadas siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración tributaria, relativa al tributo.
Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la administración tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.
Cuando la declaración jurada se realiza con posterioridad a la Resolución de Multa.