Orientación

La Oficina de Orientación, es el órgano encargado de mejorar los procesos de registro, mantenimiento del archivo, orientación al contribuyente y sensibilización.

Funciones
  • Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones necesarias para la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción.
  • Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de información y orientación a los contribuyentes respecto a sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.
  • Determinar los procesos y procedimientos de determinación, emisión, notificación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito.
  • Mantener actualizado la base de datos de los contribuyentes y proporcionar información estadística sobre la recaudación tributaria municipal.
  • Administrar los archivos sobre las emisiones y declaraciones juradas de obligaciones tributarias de los contribuyentes.
  • Brindar la atención y orientación adecuada al contribuyente, atendiendo sus reclamos sobre sus obligaciones tributarias con la municipalidad.
  • Realizar actividades de educación, difusión y comunicación a los ciudadanos y contribuyentes para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Emitir los estados de cuentas corrientes sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
  • Cumplir con las demás competencias y obligaciones que le asigne el Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas.
¿Cuánto es el costo y plazo de entrega?

El costo es de S/ 14.90 y la entrega es inmediata.

¿Qué es el impuesto predial?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente. La Declaración Jurada de Autoavalúo, es el documento mediante el cual el propietario declara bajo juramento las características físicas de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las obras complementarias, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autoavalúo del predio.

¿Cuándo debe presentarse obligatoriamente una declaración jurada de autoavalúo para el impuesto predial?

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio (compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc.). La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante la Cuponera de Pago, sustituye la obligación al propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, entendiéndose como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión (último día hábil de febrero).

¿Qué se debe hacer cuando se efectúa una transferencia de predio?

Apersonarse a la Oficina de Planeamiento, Registro y Orientación de la Municipalidad Distrital de Hualmay y declararlo con los documentos relacionados a la transferencia.

REQUISITOS PARA INSCRIBIR UN PREDIO
1. Formato de declaración Jurada(*) (PU o PR y HR de Distribución gratuita o de libre reproducción)
2. Exhibir DNI del solicitante y/o representante legal
3. En caso de representación deberá presentar copia de vigencia de poder del representante legal o Carta Poder Notarial, según sea el caso.
4. Exhibir y copia del documento que acredite la inscripción:
  • Compra: Minuta de compraventa.
  • Donación: Escritura pública de donación.
  • Herencia: Partida de defunción, declaratoria de sentencia o escritura pública señalando división y partición de los bienes.
  • Remate: Resolución Judicial o Administrativa consentida mediante la cual se adjudica el bien (transfiere propiedad).
  • Permuta: Contrato de permuta.
  • Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión.
  • En los demás casos, documento que acredite la propiedad.
5. Poseedores: Exhibir y copia del documento que acredite la posesión, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada:
  • Certificado de posesión.
  • Plano de Ubicaciòn, perimètrico y memoria descriptiva.
  • Otro documento que la administración solicite, de ser el caso.
¿Cuál es la sanción por no declarar el predio?

Si usted como propietario no ha presentado su declaración jurada, dentro de los plazos establecidos, debe tener en cuenta que incurrirá en una infracción, la cual se sancionará con una multa de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 209-2015/MDH en su Artículo 10.- Del Régimen de Gradualidad.- Conforme a lo normado en el Artículo 166° del Código Tributario, el criterio aplicado para la gradualidad de la sanción, es la actitud de subsanación respecto a la regularización de la obligación tributaria formal o sustancial, entendiéndose que esta pudiera realizarse de manera Voluntaria o Inducida, para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

Rebaja de la Multa si la base imponible equivale a:
Forma de Acogimiento Menos de 15 UIT Mas de 15 UIT y menos de 60 UIT Mas de 60 UIT
1. Voluntaria 95% 80% 50%
2. Inducida Anterior 90% 70% 40%
3. Inducida Posterior 80% 60% 30%

1. Voluntaria

Las multas tributarias serán rebajadas siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración tributaria, relativa al tributo.

2. Inducida Anterior

Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la administración tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.

3. Inducida Posterior

Cuando la declaración jurada se realiza con posterioridad a la Resolución de Multa.

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